A partir de la enseñanza del día de hoy entramos en el
segundo bloque de nuestro estudio de cristología, dicho bloque lleva por
título: los estados de Cristo.
¿Qué significan los estados?
¿Qué diferencia tiene con condiciones?
¿Cuáles y cuantos estados son?
¿Por qué es importante esta doctrina?
En teología sistemática se ha separado en tres bloques
el estudio de cristología, esto con el propósito de ser más entendible el tema
y dar paso natural a la siguiente doctrina a estudiar que es la soteriología o doctrina
de la salvación.
El primer bloque, la persona de Jesucristo, quedó
clara la perfecta humanidad y la total divinidad en una sola persona, la cual
es conocida como unión hipostática y el comprenderla correctamente nos evitara
caer en una de tan numerosas herejías que han surgido a través del tiempo.
En este segundo bloque veremos los estados de
Jesucristo, pero primeramente veamos a que nos referimos con estado.
Al decir estado, nos referimos a la situación en la
que se encuentra algo o alguien, por ejemplo, muchas veces hemos usado la
frase, ese celular está en muy mal
estado.
En las personas es muy común decir que su estado civil es… pues se refiere a la
situación legal en la que se encuentra una persona.
De igual forma al decir los estados de Jesucristo, nos
estamos refiriendo a las diferentes
situaciones en las cuales él se ha encontrado y se encontrará.
¿Por qué no usar la palabra condición como Pablo en Filipenses 2:8? Porque el concepto de
condición nos habla de una característica que es necesaria o que se exige para
que sea posible una cosa.
Louis Berkhof en su obra de Teología sistemática, acertadamente hace
la diferencia entre estado y condición, pues, aunque muchas veces usamos de
forma indistinta estos términos, sus implicaciones en la teología y más en
específico en la cristología son muy diferentes.
Berkhof nos dice que el estado habla de la posición
que se tiene en la vida, y más en particular la posición que se tiene con
respecto a la ley, mientras que la condición consiste en la forma de existir, y
la determinan las circunstancias de la vida, y nos pone el ejemplo de cuando en
la corte judicial se declara culpable a una persona, pasa a estar en un estado
de culpa y condenación, y enseguida pasa a la condición de encarcelamiento.
Es muy importante hacer la correcta diferencia pues
los estados de Cristo resaltan las condiciones resultantes por dichos estados,
por ejemplo, el estado de humillación dio como consecuencia la condición de
hombre. Gálatas 4:4.
·
Nacido
de mujer: condición de hombre.
·
Nacido
bajo la ley: estado en el que se encontraba.
El estado da como consecuencia una condición, su estado “bajo la ley”
trae como consecuencia la condición de hombre (los seres humanos estamos
sujetos a la ley, DIOS no, DIOS está muy por encima de la ley).
Un ejemplo más actual y culturalmente más practico
sería decir que mi estado civil es el matrimonio y eso trae como consecuencia
que mi condición sea la de un hombre casado, condición que es muy diferente a
la de un hombre sin compromisos cuyo estado civil es la soltería.
Esta doctrina de los estados de Jesucristo, fue
sistematizada en el siglo XVII y prueba de ello son las confesiones como la de
Westminster, esta doctrina nos habla de los estados que pasa la persona Teantrópica de Cristo y no solo
la naturaleza humana como los luteranos afirman y poco a poco nos iremos dando
cuenta de que esto no solo es lo más lógico, sino también es lo más necesario y
sobre todo es lo bíblico.
Los estados de nuestro señor Jesucristo son dos:
1.
Estado
de humillación.
2.
Estado
de exaltación.
El estado de humillación a su vez se divide en cinco
condiciones:
a)
Su
encarnación y nacimiento.
b)
Sus
sufrimientos.
c)
Su
muerte.
d)
Su
sepultura.
e)
Su
descenso a los infiernos.
A su vez el estado de exaltación lo vemos en cuatro
condiciones:
a)
Su
resurrección.
b)
Su
ascensión a los cielos.
c)
Su
presencia a la diestra del Padre.
d)
Su
inminente retorno físico a la tierra.
El apóstol Pablo bosqueja los dos estados de Cristo en
su carta los Filipenses 2:5-11.
En el estado de humillación Cristo estuvo bajo la ley,
no únicamente como regla de vida, sino como la condición del pacto de obras, y
aun bajo la condenación de la ley; pero en el estado de exaltación está libre
de la ley, habiendo cumplido la condición del pacto de obras y habiendo pagado
el castigo del pecado.
Para terminar cabe mencionar que hay diferentes
opiniones con respecto al número de estados, pues algunos incluyen un tercer
estado, quedando de la siguiente manera:
·
La
preexistencia por ser divinamente eterno.
·
La
existencia temporal humana (humillación).
·
Estado
celestial de gloria (la exaltación).
Nosotros nos apegaremos a las enseñanzas de la reforma,
puesto que podemos hablar de la humillación y exaltación de la persona de
Cristo únicamente considerándolo como Dios-hombre, resulta mejor hablar de dos
estados nada más.
Los teólogos Reformados encuentran una anticipación
tanto de la humillación como de la exaltación de Cristo en su estado
preexistente; de su humillación, en que El por su voluntad colocó sobre sí
mismo en el pactum salutis (pacto de salvación) para merecer y administrar
nuestra salvación; y de su exaltación, en la gloria que El cómo nuestro futuro
Mediador disfrutó desde antes de la encarnación. Juan 17: 5.
Los dos estados están indicados claramente en:
·
2ª
Corintios 8: 9.
·
Gálatas
4: 4-5.
·
Filipenses
2: 6-11.
·
Hebreos
2: 9.
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