miércoles, 14 de febrero de 2018

Soteriología. Tema 25: La Adopción Filial. Cita: Juan 1:12.



En las ultimas clases nos hemos adentrado en el tema de la Justificación por Fe, a groso modo hemos dicho que la justificación es DIOS en su papel de juez dictando una sentencia, a través de la cual, previa absolución de nuestros pecados, se nos constituyó (es decir se nos creó, reconoció y otorgó legalmente) el derecho de ser justos, es decir, se cambió nuestro estatus jurídico de pecadores a justos.

Las Sentencias jurídicamente hablando son irrevocables, y una persona no puede ser sujeta a un nuevo juicio por el mismo tema que resolvió la Sentencia. En este caso, eso equivaldría a que Dios nos justifica una vez y para siempre a través de Cristo, y que ese acto es válido, perfecto e irrevocable y que nadie más puede acusarnos nuevamente. Romanos 8:33.

El glorioso intercambio, a través del cual Cristo tomó nuestro lugar, tiene su base legal en algo conocido como trascendencia de la pena, la cual en nuestro país está prohibida, pero en Roma se practicaba, y consiste en que alguien que no cometió el delito, tome el lugar del que lo cometió y cumpla esa pena. En la antigüedad incluso se llegaba al grado de que toda la familia debía pagar por el delito cometido por uno de los miembros, y acababan matando a todos.

El glorioso intercambio, implica que el juicio de Dios, su justicia, la condena y la "purga" de la condena que nos correspondía, recayó en nuestro Señor Jesucristo. Evidentemente nosotros seguimos siendo los autores del delito, del pecado, y eso no cambia, la cuestión es que alguien pago en nuestro lugar, y eso hizo que nos absolvieran y nos declararán justos, no porque lo fuéramos sino porque Cristo tomó nuestro lugar.

Por eso es que la Justificación no nos transforma de pecadores a santos, porque en realidad no teníamos con que, ni podíamos, demostrar que no cometimos los pecados, lo cual nos habría declarado inocentes, lo que ocurre es que después de ser encontrados culpables Cristo, levantó la mano por nosotros, y dijo "yo cumplo su pena", Dios al ser el ofendido aceptó y a nosotros nos declararon y constituyeron justos, más no inocentes.

Además, hay otro tema que se desprende de la justificación, que es necesario tratarlo a parte pues es muy importante, es la adopción filial (como hijos).

La Adopción Es Un Acto Del Favor De DIOS, Por El Cual Un Creyente Justificado, Que Ha Nacido De Nuevo Por El Espíritu, Es Colocado En La Gloriosa Posición De Hijo Y Hecho Heredero De Las Promesas Celestiales.

Es verdad que somos hijos de Dios por el nuevo nacimiento, pero es también cierto que al mismo tiempo somos adoptados en la familia de Dios. La regeneración nos da la naturaleza de ser hechos hijos de Dios (con sus aspectos de nuevo nacimiento, crecimiento, desarrollo y madurez Juan 3:3-5. 2ª Pedro 1.4), mientras que la adopción nos da nuestra posición legal como hijos de Dios.

Aunque la adopción es un privilegio que se nos da en el momento en que nos convertimos en creyentes, no es lo mismo que la justificación ni que la regeneración. Por ejemplo, Dios podía habernos dado justificación sin los privilegios de la adopción en su familia, porque podía habernos perdonado nuestros pecados y habernos dado una posición legal correcta delante de él sin hacernos sus hijos.

De modo similar, podía habernos hecho vivir espiritualmente mediante la regeneración sin habernos hecho miembros de su familia con los privilegios especiales de miembros de su familia; los ángeles, por ejemplo, evidentemente caen en esa categoría.

La Enseñanza Bíblica De La Adopción Enfatiza Mucho Más Las Relaciones Personales Que La Salvación Nos Otorga Con Dios Y Con Su Pueblo.

Juan menciona la adopción al principio de su evangelio, en donde dice: A todos los que le recibieron, a los que creen en su nombre, les dio potestad de ser hechos hijos de Dios. Los que no creen en Cristo, por el contrario, no son hijos de Dios porque no son adoptados en su familia, sino que son hijos de ira. Efesios 2:3, e hijos de desobediencia. Efesios 2:2; 5:6.

La adopción es una consecuencia y es la continuación de la justificación, pues ambos son estados legales emitidos por DIOS en su papel de juez, en la adopción la sentencia es que los creyentes arrepentidos, que por medio de la fe recibimos la justicia de Cristo, ya no es considerado enemigo o ajeno a DIOS, sino que ahora es situado en la posición legal de hijo, con pleno derecho a la herencia del Padre.




Sin embargo, como podemos darnos cuenta, la adopción todavía va más allá que la justificación, pues en la justificación el ser humano pecador es descargado de la culpa y es restituido al favor y la amistad con DIOS, la adopción da el siguiente paso, DIOS nos considera ya no solamente sus amigos, nos llama sus hijos. Romanos 8.14-17. Gálatas 4:4-5.

En el acto de adopción, una persona toma un niño (o niña) de una familia que no es la suya propia, lo introduce en su familia y lo considera como verdadero hijo con todos los privilegios y todas las responsabilidades que pertenecen a esa nueva relación. La persona adoptada disfruta de los privilegios que comprenden pertenecer a la nueva familia de Dios.

¿Significa que estamos emparentados unos con otros como familiares todos los creyentes en Cristo? La respuesta es un rotundo SI, claro que sí. Es más, no solo los creyentes del N.T. también se incluyen los creyentes del A.T. Romanos 9:7-8. Gálatas 4.28-31.

Pablo explica que este estatus de adopción como hijos de Dios no se realizó por completo en el antiguo pacto. Gálatas 3:23-26. Esto no es decir que el Antiguo Testamento omitió por completo hablar de Dios como nuestro Padre, porque Dios en efecto se llama a sí mismo Padre de los hijos de Israel, y los llama sus hijos en varios lugares. Salmo 103:13; Isaías 43:6-7; Malaquías 1:6; 2:10.

Pero, aunque había una conciencia Justificación y adopción de Dios como Padre en el pueblo de Israel, los plenos beneficios y privilegios de la membresía en la familia de Dios, y la plena realización de esa membresía, no fueron efectivos sino cuando Cristo vino y el Espíritu del Hijo de Dios se derramó en nuestros corazones y dio testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios.

·       Nuestra herencia y privilegios como hijos.

Al ser adoptados por DIOS como sus hijos, los creyentes en Cristo adquirimos el derecho a la herencia que es la vida eterna. Romanos 8:14-17. La vida eterna se adquiere en el momento en que uno llega a ser un verdadero creyente, porque en ese momento es que recibimos el Espíritu Santo de la promesa.

o   Hechos 2:39.
o   Romanos 8:17.
o   Gálatas 3:14.
o   Efesios 1:13.
o   2ª Pedro 1.4.

Pero Nuestra Herencia Se Revelará En Todo Su Apogeo En La Gloria Futura: Nuestra Glorificación. Romanos 8.23,30.

En este sentido se puede decir que la adopción incluye a la glorificación, que es entre otras cosas la redención final de nuestros cuerpos. Mientras esperamos en el tiempo que se cumpla la plenitud de nuestra herencia, podemos disfrutar de nuestro privilegio que DIOS como a hijos suyos nos ha dado.

Dicho privilegio no es la prosperidad, ni la salud física, tampoco cosas materiales, el privilegio es la parrhesía: la completa confianza que la sangre de Cristo nos ha proporcionado para hablar cara a Cara sin intermediarios con Él Altísimo, delante delTrono de la Gracia. Hebreos 4:16. 10:19.





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