En
las ultimas clases nos hemos adentrado en el tema de la Justificación por Fe, a
groso modo hemos dicho que la justificación es DIOS en su papel de juez dictando
una sentencia, a través de la cual, previa absolución de nuestros pecados, se
nos constituyó (es decir se nos creó, reconoció y otorgó legalmente) el derecho
de ser justos, es decir, se cambió
nuestro estatus jurídico de pecadores a justos.
Las
Sentencias jurídicamente hablando son irrevocables, y una persona no puede ser
sujeta a un nuevo juicio por el mismo tema que resolvió la Sentencia. En este
caso, eso equivaldría a que Dios nos justifica una vez y para siempre a través
de Cristo, y que ese acto es válido, perfecto e irrevocable y que nadie más
puede acusarnos nuevamente. Romanos
8:33.
El glorioso intercambio, a través del cual Cristo tomó nuestro lugar, tiene
su base legal en algo conocido como trascendencia
de la pena, la cual en nuestro país está prohibida, pero en Roma se
practicaba, y consiste en que alguien que no cometió el delito, tome el lugar
del que lo cometió y cumpla esa pena. En la antigüedad incluso se llegaba al
grado de que toda la familia debía pagar por el delito cometido por uno de los
miembros, y acababan matando a todos.
El
glorioso intercambio, implica que el juicio de Dios, su justicia, la condena y
la "purga" de la condena que nos correspondía, recayó en nuestro Señor
Jesucristo. Evidentemente nosotros seguimos siendo los autores del delito, del
pecado, y eso no cambia, la cuestión es que alguien pago en nuestro lugar, y
eso hizo que nos absolvieran y nos declararán justos, no porque lo fuéramos
sino porque Cristo tomó nuestro lugar.
Por
eso es que la Justificación no nos transforma de pecadores a santos, porque en
realidad no teníamos con que, ni podíamos, demostrar que no cometimos los
pecados, lo cual nos habría declarado inocentes, lo que ocurre es que después
de ser encontrados culpables Cristo, levantó la mano por nosotros, y dijo
"yo cumplo su pena", Dios al ser el ofendido aceptó y a nosotros nos
declararon y constituyeron justos, más no inocentes.
Además,
hay otro tema que se desprende de la justificación, que es necesario tratarlo a
parte pues es muy importante, es la
adopción filial (como hijos).
La Adopción Es Un
Acto Del Favor De DIOS, Por El Cual Un Creyente Justificado, Que Ha Nacido De Nuevo Por El Espíritu, Es Colocado En
La Gloriosa Posición De Hijo Y Hecho Heredero De Las Promesas Celestiales.
Es
verdad que somos hijos de Dios por el nuevo nacimiento, pero es también cierto que
al mismo tiempo somos adoptados en la familia de Dios. La regeneración nos da
la naturaleza de ser hechos hijos de Dios (con sus aspectos de nuevo
nacimiento, crecimiento, desarrollo y madurez Juan 3:3-5. 2ª Pedro 1.4), mientras que la adopción nos da nuestra
posición legal como hijos de Dios.
Aunque
la adopción es un privilegio que se nos da en el momento en que nos convertimos
en creyentes, no es lo mismo que la justificación ni que la regeneración. Por
ejemplo, Dios podía habernos dado justificación sin los privilegios de la
adopción en su familia, porque podía habernos perdonado nuestros pecados y habernos
dado una posición legal correcta delante de él sin hacernos sus hijos.
De
modo similar, podía habernos hecho vivir espiritualmente mediante la
regeneración sin habernos hecho miembros de su familia con los privilegios
especiales de miembros de su familia; los ángeles, por ejemplo, evidentemente
caen en esa categoría.
La Enseñanza Bíblica
De La Adopción Enfatiza Mucho Más Las Relaciones Personales Que La Salvación
Nos Otorga Con Dios Y Con Su Pueblo.
Juan
menciona la adopción al principio de su evangelio, en donde dice: A todos los que le recibieron, a los que
creen en su nombre, les dio potestad de ser hechos hijos de Dios. Los que
no creen en Cristo, por el contrario, no son hijos de Dios porque no son
adoptados en su familia, sino que son hijos
de ira. Efesios 2:3, e hijos de desobediencia. Efesios 2:2; 5:6.
La
adopción es una consecuencia y es la continuación de la justificación, pues
ambos son estados legales emitidos por DIOS en su papel de juez, en la adopción
la sentencia es que los creyentes arrepentidos, que por medio de la fe
recibimos la justicia de Cristo, ya no es considerado enemigo o ajeno a DIOS,
sino que ahora es situado en la posición legal de hijo, con pleno derecho a la
herencia del Padre.
Sin
embargo, como podemos darnos cuenta, la adopción todavía va más allá que la
justificación, pues en la justificación el ser humano pecador es descargado de
la culpa y es restituido al favor y la amistad con DIOS, la adopción da el siguiente paso, DIOS nos
considera ya no solamente sus amigos, nos llama sus hijos. Romanos 8.14-17. Gálatas
4:4-5.
En
el acto de adopción, una persona toma un niño (o niña) de una familia que no es
la suya propia, lo introduce en su familia y lo considera como verdadero hijo
con todos los privilegios y todas las responsabilidades que pertenecen a esa
nueva relación. La persona adoptada disfruta de los privilegios que comprenden
pertenecer a la nueva familia de Dios.
¿Significa
que estamos emparentados unos con otros como familiares todos los creyentes en
Cristo? La respuesta es un rotundo SI, claro
que sí. Es más, no solo los creyentes del N.T. también se incluyen los
creyentes del A.T. Romanos 9:7-8.
Gálatas 4.28-31.
Pablo
explica que este estatus de adopción como hijos de Dios no se realizó por
completo en el antiguo pacto. Gálatas
3:23-26. Esto no es decir que el Antiguo Testamento omitió por completo
hablar de Dios como nuestro Padre, porque Dios en efecto se llama a sí mismo
Padre de los hijos de Israel, y los llama sus hijos en varios lugares. Salmo 103:13; Isaías 43:6-7; Malaquías 1:6;
2:10.
Pero,
aunque había una conciencia Justificación y adopción de Dios como Padre en el pueblo
de Israel, los plenos beneficios y privilegios de la membresía en la familia de
Dios, y la plena realización de esa membresía, no fueron efectivos sino cuando
Cristo vino y el Espíritu del Hijo de Dios se derramó en nuestros corazones y
dio testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios.
·
Nuestra herencia y privilegios como hijos.
Al
ser adoptados por DIOS como sus hijos, los creyentes en Cristo adquirimos el
derecho a la herencia que es la vida eterna. Romanos 8:14-17. La vida eterna se adquiere en el momento en que
uno llega a ser un verdadero creyente, porque en ese momento es que recibimos
el Espíritu Santo de la promesa.
o
Hechos 2:39.
o
Romanos 8:17.
o
Gálatas 3:14.
o
Efesios 1:13.
o
2ª Pedro 1.4.
Pero Nuestra
Herencia Se Revelará En Todo Su Apogeo En La Gloria Futura: Nuestra
Glorificación. Romanos 8.23,30.
En
este sentido se puede decir que la adopción incluye a la glorificación, que es
entre otras cosas la redención final de nuestros cuerpos. Mientras esperamos en
el tiempo que se cumpla la plenitud de nuestra herencia, podemos disfrutar de
nuestro privilegio que DIOS como a hijos suyos nos ha dado.
Dicho
privilegio no es la prosperidad, ni la salud física, tampoco cosas materiales,
el privilegio es la parrhesía: la completa confianza que la sangre de
Cristo nos ha proporcionado para hablar cara a Cara sin intermediarios con Él
Altísimo, delante delTrono de la Gracia. Hebreos 4:16. 10:19.
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