La
clase pasada estudiamos el tema de la Justificación por Fe, hemos entendido que
la justificación es DIOS en su papel de juez dictando una sentencia, a través
de la cual, previa absolución de nuestros pecados, se nos constituyó (es decir
se nos creó, reconoció y otorgó legalmente) el derecho de ser justos, es decir,
se cambió nuestro estatus jurídico de
pecadores a justos.
Las
Sentencias jurídicamente hablando son irrevocables, y una persona no puede ser
sujeta a un nuevo juicio por el mismo tema que resolvió la Sentencia. En este
caso, eso equivaldría a que Dios nos justifica una vez y para siempre a través
de Cristo, y que ese acto es válido, perfecto e irrevocable y que nadie más
puede acusarnos nuevamente. Romanos
8:33.
El glorioso intercambio, a través del cual Cristo tomó nuestro lugar, tiene
su base legal en algo conocido como trascendencia
de la pena, la cual en nuestro país está prohibida, pero en Roma se
practicaba, y consiste en que alguien que no cometió el delito, tome el lugar
del que lo cometió y cumpla esa pena. En la antigüedad incluso se llegaba al
grado de que toda la familia debía pagar por el delito cometido por uno de los
miembros, y acababan matando a todos.
El
glorioso intercambio, implica que el juicio de Dios, su justicia, la condena y
la "purga" de la condena que nos correspondía, recayó en nuestro Señor
Jesucristo. Evidentemente nosotros seguimos siendo los autores del delito, del
pecado, y eso no cambia, la cuestión es que alguien pago en nuestro lugar, y
eso hizo que nos absolvieran y nos declararán justos, no porque lo fuéramos
sino porque Cristo tomó nuestro lugar.
Por
eso es que la Justificación no nos transforma de pecadores a santos, porque en
realidad no teníamos con que, ni podíamos, demostrar que no cometimos los
pecados, lo cual nos habría declarado inocentes, lo que ocurre es que después
de ser encontrados culpables Cristo, levantó la mano por nosotros, y dijo
"yo cumplo su pena", Dios al ser el ofendido aceptó y a nosotros nos
declararon y constituyeron justos, más no inocentes.
Además,
hay otro tema que se desprende de la justificación, que es necesario tratarlo a
parte pues es muy importante, es la
adopción filial (como hijos).
La Adopción Es Un Acto Del Favor De DIOS, Por El Cual
Un Creyente Justificado, Que Ha
Nacido De Nuevo Por El Espíritu, Es Colocado En La Gloriosa Posición De Hijo Y
Hecho Heredero De Las Promesas Celestiales.
A. La adopción.
A todos aquellos que son justificados,1 Dios se dignó,2
en su único Hijo Jesucristo y por amor de éste,3 hacerles
partícipes de la gracia de la adopción, por la cual son incluidos en el número
de los hijos de Dios y gozan de sus libertades y privilegios, tienen su nombre escrito
sobre ellos,4 reciben el espíritu de adopción, tienen acceso al
trono de la gracia con confianza, reciben capacitación para clamar: “Abba,
Padre,”5 reciben compasión, protección, provisión y
corrección como por parte de un Padre, nunca son desechados, sino que son
sellados para el día de la redención,6 y heredan las promesas
como herederos de la salvación eterna.7
1.
Sus
receptores: los elegidos. Gá.
3:24-26.
Es
verdad que somos hijos de Dios por el nuevo nacimiento, pero es también cierto que
al mismo tiempo somos adoptados en la familia de Dios. La regeneración nos da
la naturaleza de ser hechos hijos de Dios (con sus aspectos de nuevo
nacimiento, crecimiento, desarrollo y madurez Juan 3:3-5. 2ª Pedro 1.4), mientras que
La adopción
nos da nuestra posición legal como hijos de Dios.
2.
Su
fuente: el amor Incondicional de DIOS. 1 Jn. 3:1. Ef 1:5.
DIOS nos adoptó como hijos suyos
por el puro afecto de su voluntad y nada más.
3.
Su
fundamento: La obra de Cristo.
Gá.4:4,5; Ro. 8:17,29.
La
adopción es una consecuencia y es la continuación de la justificación, pues
ambos son estados legales emitidos por DIOS en su papel de juez, en la adopción
la sentencia es que los creyentes arrepentidos, que por medio de la fe
recibimos la justicia de Cristo, ya no es considerado enemigo o ajeno a DIOS,
sino que ahora es situado en la posición legal de hijo, con pleno derecho a la
herencia del Padre.
Somos adoptados como hijos de DIOS
por los méritos de Cristo, no porque seamos merecedores de algo por nosotros
mismos.
4.
Somos
incorporados a la familia de DIOS. Ro. 8:17; Jn. 1:12; 2 Co. 6:18; Ap. 3:12.
Aunque
la adopción es un privilegio que se nos da en el momento en que nos convertimos
en creyentes, no es lo mismo que la justificación ni que la regeneración. Por
ejemplo, Dios podía habernos dado justificación sin los privilegios de la
adopción en su familia, porque podía habernos perdonado nuestros pecados y habernos
dado una posición legal correcta delante de él sin hacernos sus hijos.
De
modo similar, podía habernos hecho vivir espiritualmente mediante la
regeneración sin habernos hecho miembros de su familia con los privilegios
especiales de miembros de su familia; los ángeles, por ejemplo, evidentemente
caen en esa categoría.
La Enseñanza Bíblica De La Adopción Enfatiza Mucho Más
Las Relaciones Personales Que La Salvación Nos Otorga Con Dios Y Con Su Pueblo.
5.
Somos
recibidos en la familia de DIOS. Ro. 8:14-17; Ef. 3:12; Ro. 5:2; Gá. 4:4-6;
Ef. 2:18.
La
adopción todavía va más allá que la justificación, pues en la justificación el
ser humano pecador es descargado de la culpa y es restituido al favor y la
amistad con DIOS, la adopción da el
siguiente paso, DIOS nos considera ya no solamente sus amigos, nos llama sus hijos. Romanos 8.14-17. Gálatas 4:4-5.
En
el acto de adopción, una persona toma un niño de una familia que no es la suya
propia, lo introduce en su familia y lo considera como verdadero hijo con todos
los privilegios y todas las responsabilidades que pertenecen a esa nueva
relación. La persona adoptada disfruta de los privilegios que comprenden
pertenecer a la nueva familia de Dios.
¿Significa
que estamos emparentados unos con otros como familiares todos los creyentes en
Cristo? La respuesta es un rotundo SI, claro
que sí. Es más, no solo los creyentes del N.T. también se incluyen los
creyentes del A.T. Romanos 9:7-8.
Gálatas 4.28-31.
6.
Experiencia
del tratamiento paternal de DIOS. Sal. 103:13; Pr. 14:26; Mt. 6:30,32; 1 P.
5:7; He. 12:6; Is. 54:8,9; Lm. 3:31; Ef. 4:30.
Como hijos recibimos compasión, protección,
provisión y corrección como por parte de un Padre, nunca seremos desechados, sino
que somos sellados para el día de la redención.
La persona
adoptada disfruta de los privilegios que comprenden pertenecer a la nueva
familia de Dios.
7.
Recepción
de la herencia prometida. Ro.
8:17; He. 1:14; 9:15.
Al
ser adoptados por DIOS como sus hijos, los creyentes en Cristo adquirimos el
derecho a la herencia que es la vida eterna. Romanos 8:14-17. La vida eterna se adquiere en el momento en que
uno llega a ser un verdadero creyente, porque en ese momento es que recibimos
el Espíritu Santo de la promesa. Hechos
2:39. Romanos 8:17. Gálatas 3:14. Efesios 1:13. 2ª Pedro 1.4.
Pero Nuestra Herencia Se Revelará En Todo Su Apogeo En
La Gloria Futura: En Nuestra Glorificación. Romanos 8.23,30.
En
este sentido se puede decir que la adopción incluye a la glorificación, que es
entre otras cosas la redención final de nuestros cuerpos. Mientras esperamos en
el tiempo que se cumpla la plenitud de nuestra herencia, podemos disfrutar de
nuestro privilegio que DIOS como a hijos suyos nos ha dado.
Dicho
privilegio no es la prosperidad, ni la salud física, tampoco cosas materiales,
el privilegio genuino de un cristiano como hijo de DIOS es:
La
completa confianza que la sangre de Cristo nos ha proporcionado para hablar
cara a Cara sin intermediarios con Él Altísimo, delante del Trono de la Gracia.
Hebreos
4:16. 10:19.
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