miércoles, 8 de abril de 2020

CFB 1689 Tema 17: De la Adopción. Cita: Juan 1:12.



La clase pasada estudiamos el tema de la Justificación por Fe, hemos entendido que la justificación es DIOS en su papel de juez dictando una sentencia, a través de la cual, previa absolución de nuestros pecados, se nos constituyó (es decir se nos creó, reconoció y otorgó legalmente) el derecho de ser justos, es decir, se cambió nuestro estatus jurídico de pecadores a justos.

Las Sentencias jurídicamente hablando son irrevocables, y una persona no puede ser sujeta a un nuevo juicio por el mismo tema que resolvió la Sentencia. En este caso, eso equivaldría a que Dios nos justifica una vez y para siempre a través de Cristo, y que ese acto es válido, perfecto e irrevocable y que nadie más puede acusarnos nuevamente. Romanos 8:33.

El glorioso intercambio, a través del cual Cristo tomó nuestro lugar, tiene su base legal en algo conocido como trascendencia de la pena, la cual en nuestro país está prohibida, pero en Roma se practicaba, y consiste en que alguien que no cometió el delito, tome el lugar del que lo cometió y cumpla esa pena. En la antigüedad incluso se llegaba al grado de que toda la familia debía pagar por el delito cometido por uno de los miembros, y acababan matando a todos.

El glorioso intercambio, implica que el juicio de Dios, su justicia, la condena y la "purga" de la condena que nos correspondía, recayó en nuestro Señor Jesucristo. Evidentemente nosotros seguimos siendo los autores del delito, del pecado, y eso no cambia, la cuestión es que alguien pago en nuestro lugar, y eso hizo que nos absolvieran y nos declararán justos, no porque lo fuéramos sino porque Cristo tomó nuestro lugar.

Por eso es que la Justificación no nos transforma de pecadores a santos, porque en realidad no teníamos con que, ni podíamos, demostrar que no cometimos los pecados, lo cual nos habría declarado inocentes, lo que ocurre es que después de ser encontrados culpables Cristo, levantó la mano por nosotros, y dijo "yo cumplo su pena", Dios al ser el ofendido aceptó y a nosotros nos declararon y constituyeron justos, más no inocentes.

Además, hay otro tema que se desprende de la justificación, que es necesario tratarlo a parte pues es muy importante, es la adopción filial (como hijos).

La Adopción Es Un Acto Del Favor De DIOS, Por El Cual Un Creyente Justificado, Que Ha Nacido De Nuevo Por El Espíritu, Es Colocado En La Gloriosa Posición De Hijo Y Hecho Heredero De Las Promesas Celestiales.

A. La adopción. A todos aquellos que son justificados,1 Dios se dignó,2 en su único Hijo Jesucristo y por amor de éste,3 hacerles partícipes de la gracia de la adopción, por la cual son incluidos en el número de los hijos de Dios y gozan de sus libertades y privilegios, tienen su nombre escrito sobre ellos,4 reciben el espíritu de adopción, tienen acceso al trono de la gracia con confianza, reciben capacitación para clamar: “Abba, Padre,”5 reciben compasión, protección, provisión y corrección como por parte de un Padre, nunca son desechados, sino que son sellados para el día de la redención,6 y heredan las promesas como herederos de la salvación eterna.7

1.    Sus receptores: los elegidos. Gá. 3:24-26.

Es verdad que somos hijos de Dios por el nuevo nacimiento, pero es también cierto que al mismo tiempo somos adoptados en la familia de Dios. La regeneración nos da la naturaleza de ser hechos hijos de Dios (con sus aspectos de nuevo nacimiento, crecimiento, desarrollo y madurez Juan 3:3-5. 2ª Pedro 1.4), mientras que

La adopción nos da nuestra posición legal como hijos de Dios.

2.    Su fuente: el amor Incondicional de DIOS. 1 Jn. 3:1. Ef 1:5.

DIOS nos adoptó como hijos suyos por el puro afecto de su voluntad y nada más.

3.    Su fundamento: La obra de Cristo. Gá.4:4,5; Ro. 8:17,29.

La adopción es una consecuencia y es la continuación de la justificación, pues ambos son estados legales emitidos por DIOS en su papel de juez, en la adopción la sentencia es que los creyentes arrepentidos, que por medio de la fe recibimos la justicia de Cristo, ya no es considerado enemigo o ajeno a DIOS, sino que ahora es situado en la posición legal de hijo, con pleno derecho a la herencia del Padre.

Somos adoptados como hijos de DIOS por los méritos de Cristo, no porque seamos merecedores de algo por nosotros mismos.

4.    Somos incorporados a la familia de DIOS. Ro. 8:17; Jn. 1:12; 2 Co. 6:18; Ap. 3:12.

Aunque la adopción es un privilegio que se nos da en el momento en que nos convertimos en creyentes, no es lo mismo que la justificación ni que la regeneración. Por ejemplo, Dios podía habernos dado justificación sin los privilegios de la adopción en su familia, porque podía habernos perdonado nuestros pecados y habernos dado una posición legal correcta delante de él sin hacernos sus hijos.

De modo similar, podía habernos hecho vivir espiritualmente mediante la regeneración sin habernos hecho miembros de su familia con los privilegios especiales de miembros de su familia; los ángeles, por ejemplo, evidentemente caen en esa categoría.

La Enseñanza Bíblica De La Adopción Enfatiza Mucho Más Las Relaciones Personales Que La Salvación Nos Otorga Con Dios Y Con Su Pueblo.


5.    Somos recibidos en la familia de DIOS. Ro. 8:14-17; Ef. 3:12; Ro. 5:2; Gá. 4:4-6; Ef. 2:18.

La adopción todavía va más allá que la justificación, pues en la justificación el ser humano pecador es descargado de la culpa y es restituido al favor y la amistad con DIOS, la adopción da el siguiente paso, DIOS nos considera ya no solamente sus amigos, nos llama sus hijos. Romanos 8.14-17. Gálatas 4:4-5.


En el acto de adopción, una persona toma un niño de una familia que no es la suya propia, lo introduce en su familia y lo considera como verdadero hijo con todos los privilegios y todas las responsabilidades que pertenecen a esa nueva relación. La persona adoptada disfruta de los privilegios que comprenden pertenecer a la nueva familia de Dios.

¿Significa que estamos emparentados unos con otros como familiares todos los creyentes en Cristo? La respuesta es un rotundo SI, claro que sí. Es más, no solo los creyentes del N.T. también se incluyen los creyentes del A.T. Romanos 9:7-8. Gálatas 4.28-31.

6.    Experiencia del tratamiento paternal de DIOS. Sal. 103:13; Pr. 14:26; Mt. 6:30,32; 1 P. 5:7; He. 12:6; Is. 54:8,9; Lm. 3:31; Ef. 4:30.

Como hijos recibimos compasión, protección, provisión y corrección como por parte de un Padre, nunca seremos desechados, sino que somos sellados para el día de la redención.

La persona adoptada disfruta de los privilegios que comprenden pertenecer a la nueva familia de Dios.


7.    Recepción de la herencia prometida. Ro. 8:17; He. 1:14; 9:15.

Al ser adoptados por DIOS como sus hijos, los creyentes en Cristo adquirimos el derecho a la herencia que es la vida eterna. Romanos 8:14-17. La vida eterna se adquiere en el momento en que uno llega a ser un verdadero creyente, porque en ese momento es que recibimos el Espíritu Santo de la promesa. Hechos 2:39. Romanos 8:17. Gálatas 3:14. Efesios 1:13. 2ª Pedro 1.4.

Pero Nuestra Herencia Se Revelará En Todo Su Apogeo En La Gloria Futura: En Nuestra Glorificación. Romanos 8.23,30.


En este sentido se puede decir que la adopción incluye a la glorificación, que es entre otras cosas la redención final de nuestros cuerpos. Mientras esperamos en el tiempo que se cumpla la plenitud de nuestra herencia, podemos disfrutar de nuestro privilegio que DIOS como a hijos suyos nos ha dado.

Dicho privilegio no es la prosperidad, ni la salud física, tampoco cosas materiales, el privilegio genuino de un cristiano como hijo de DIOS es:

La completa confianza que la sangre de Cristo nos ha proporcionado para hablar cara a Cara sin intermediarios con Él Altísimo, delante del Trono de la Gracia. Hebreos 4:16. 10:19.




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