miércoles, 26 de octubre de 2016

Cristología. Bloque B: Los Estados De Jesucristo. Tema 1: Estados Y Condiciones. Cita: Filipenses 2:8.

A partir de la enseñanza del día de hoy entramos en el segundo bloque de nuestro estudio de cristología, dicho bloque lleva por título: los estados de Cristo.

¿Qué significan los estados?
¿Qué diferencia tiene con condiciones?
¿Cuáles y cuantos estados son?
¿Por qué es importante esta doctrina?

En teología sistemática se ha separado en tres bloques el estudio de cristología, esto con el propósito de ser más entendible el tema y dar paso natural a la siguiente doctrina a estudiar que es la soteriología o doctrina de la salvación.

El primer bloque, la persona de Jesucristo, quedó clara la perfecta humanidad y la total divinidad en una sola persona, la cual es conocida como unión hipostática y el comprenderla correctamente nos evitara caer en una de tan numerosas herejías que han surgido a través del tiempo.

En este segundo bloque veremos los estados de Jesucristo, pero primeramente veamos a que nos referimos con estado.

Al decir estado, nos referimos a la situación en la que se encuentra algo o alguien, por ejemplo, muchas veces hemos usado la frase, ese celular está en muy mal estado.

En las personas es muy común decir que su estado civil es… pues se refiere a la situación legal en la que se encuentra una persona.

De igual forma al decir los estados de Jesucristo, nos estamos refiriendo a las diferentes situaciones en las cuales él se ha encontrado y se encontrará.

¿Por qué no usar la palabra condición como Pablo en Filipenses 2:8? Porque el concepto de condición nos habla de una característica que es necesaria o que se exige para que sea posible una cosa.

Louis Berkhof en su obra de Teología sistemática, acertadamente hace la diferencia entre estado y condición, pues, aunque muchas veces usamos de forma indistinta estos términos, sus implicaciones en la teología y más en específico en la cristología son muy diferentes.

Berkhof nos dice que el estado habla de la posición que se tiene en la vida, y más en particular la posición que se tiene con respecto a la ley, mientras que la condición consiste en la forma de existir, y la determinan las circunstancias de la vida, y nos pone el ejemplo de cuando en la corte judicial se declara culpable a una persona, pasa a estar en un estado de culpa y condenación, y enseguida pasa a la condición de encarcelamiento.



Es muy importante hacer la correcta diferencia pues los estados de Cristo resaltan las condiciones resultantes por dichos estados, por ejemplo, el estado de humillación dio como consecuencia la condición de hombre. Gálatas 4:4.

·         Nacido de mujer: condición de hombre.
·         Nacido bajo la ley: estado en el que se encontraba.

El estado da como consecuencia una condición, su estado “bajo la ley” trae como consecuencia la condición de hombre (los seres humanos estamos sujetos a la ley, DIOS no, DIOS está muy por encima de la ley).

Un ejemplo más actual y culturalmente más practico sería decir que mi estado civil es el matrimonio y eso trae como consecuencia que mi condición sea la de un hombre casado, condición que es muy diferente a la de un hombre sin compromisos cuyo estado civil es la soltería.

Esta doctrina de los estados de Jesucristo, fue sistematizada en el siglo XVII y prueba de ello son las confesiones como la de Westminster, esta doctrina nos habla de los estados que pasa la persona Teantrópica de Cristo y no solo la naturaleza humana como los luteranos afirman y poco a poco nos iremos dando cuenta de que esto no solo es lo más lógico, sino también es lo más necesario y sobre todo es lo bíblico.

Los estados de nuestro señor Jesucristo son dos:

1.    Estado de humillación.
2.    Estado de exaltación.

El estado de humillación a su vez se divide en cinco condiciones:

a)    Su encarnación y nacimiento.
b)    Sus sufrimientos.
c)    Su muerte.
d)    Su sepultura.
e)    Su descenso a los infiernos.

A su vez el estado de exaltación lo vemos en cuatro condiciones:

a)    Su resurrección.
b)    Su ascensión a los cielos.
c)    Su presencia a la diestra del Padre.
d)    Su inminente retorno físico a la tierra.

El apóstol Pablo bosqueja los dos estados de Cristo en su carta los Filipenses 2:5-11.

En el estado de humillación Cristo estuvo bajo la ley, no únicamente como regla de vida, sino como la condición del pacto de obras, y aun bajo la condenación de la ley; pero en el estado de exaltación está libre de la ley, habiendo cumplido la condición del pacto de obras y habiendo pagado el castigo del pecado.

Para terminar cabe mencionar que hay diferentes opiniones con respecto al número de estados, pues algunos incluyen un tercer estado, quedando de la siguiente manera:

·         La preexistencia por ser divinamente eterno.
·         La existencia temporal humana (humillación).
·         Estado celestial de gloria (la exaltación).

Nosotros nos apegaremos a las enseñanzas de la reforma, puesto que podemos hablar de la humillación y exaltación de la persona de Cristo únicamente considerándolo como Dios-hombre, resulta mejor hablar de dos estados nada más.

Los teólogos Reformados encuentran una anticipación tanto de la humillación como de la exaltación de Cristo en su estado preexistente; de su humillación, en que El por su voluntad colocó sobre sí mismo en el pactum salutis (pacto de salvación) para merecer y administrar nuestra salvación; y de su exaltación, en la gloria que El cómo nuestro futuro Mediador disfrutó desde antes de la encarnación. Juan 17: 5.

Los dos estados están indicados claramente en:

·         2ª Corintios 8: 9.
·         Gálatas 4: 4-5.
·         Filipenses 2: 6-11.
·         Hebreos 2: 9.


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